Deberes y derechos de los voluntarios
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Los voluntarios tienen deberes hacia las organizaciones a las que sirven, hacia los beneficiarios y hacia otros voluntarios. En Puerto Rico, éstos se encuentran definidos por dos leyes:
1) Ley sobre el voluntariado en Puerto Rico, Num. 261 del 2004.
2) Ley federal 105-19 de junio 18 de 1997 conocida como "VOLUNTEER PROTECTION ACT OF 1997".
3) Ley sobre el proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil, Ley Núm. 26 del año 2009.
Algunos de estos deberes son:
a. Respetar los estatutos de la organización y cumplir con su ideario, sus fines y objetivos en la medida en que les corresponda.
b. Respetar los acuerdos respecto a los periodos y los horarios de prestación de servicios, 5obre todo cuando ello sea indispensable para la adecuada coordinación y estructuración de la gestión de la organización.
c. Evitar toda clase de conflicto entre los intereses personales y los de la organización.
d. Guardar la confidencialidad y discreción requerida respecto a toda información legítima a la que advenga en conocimiento como resultado de los servicios que preste como voluntario.
e. Utilizar responsablemente los recursos de toda naturaleza que la organización le provea para desempeñar sus funciones.
f. Comunicar con suficiente anticipación la intención de finalizar el acuerdo de prestación de servicios para evitar así perjuicios a la organización o a los beneficiarios de ésta.
g. Interrumpir de inmediato toda prestación de servicios en nombre de la organización cuando ésta lo disponga.
h. Utilizar debidamente, para los fines permitidos, cualesquiera documentos de acreditación como voluntarios que la organización les provea.









































